Vamos a dividir la nota en dos partes simples, para que sea de fácil lectura para todos, que pasa cuando se presentan las declaraciones juradas y que efectos tiene la no presentación de dichas declaraciones juradas.
Presentaciones de las declaraciones juradas
Para la AFIP la determinación y percepción de los tributos es un sistema de autoliquidación mediante declaraciones juradas que deben ser presentadas por los responsables del pago de los impuestos, según lo que establece el artículo 11 de la ley 11683 (t.o. 1998).
La información volcada en las mismas es susceptible de análisis y verificación por parte del Fisco, a quien se le asigna la facultad de la administración financiera. Esto no significa que si yo presenté y pagué la declaración jurada en tiempo y forma listo, cumplí, no es tan así.
Las Administraciones tributarias de todos los niveles (nacional, provincial y municipal) poseen herramientas para determinar si fueron correctas esas declaraciones, nos referimos a las famosas PRESUNCIONES. Son mecanismos que los entes recaudadores tienen para determinar que las presentaciones hechas por los contribuyentes no concuerdan con la realidad económica del mismo.
Algunas pueden admitir prueba en contrario, otras no, pero ese es un análisis más profundo Y no es la idea del presente artículo abordar, simplemente queremos exponer acerca de las atribuciones que tiene el fisco para intentar cambiar nuestras obligaciones tributarias para engordar sus recaudaciones.
Para mencionar algunos ejemplos tenemos el famoso valor locativo, en donde la AFIP puede intentar incrementar las obligaciones de los contribuyentes a través de una comparación de valores de mercado. O Valuaciones de existencia de cereales y oleaginosas con cotización conocidas, en este caso se toma el precio en plaza de pizarra, que puede ser Rosario, Buenos Aires, Bahia Blanca, menos los gastos de ventas.
Nos hemos encontrado con casos que el fisco pretendía este precio de lleno, sin tomar en cuenta los gastos de ventas, claramente es un punto que existe diversa jurisprudencia a favor del contribuyente. Lo mismo pasa con la valuación de hacienda al cierre de ejercicio comercial o al 31 de diciembre en el caso de personas físicas, al ser cotizaciones conocidas se debe tomar el valor de mercado en el cual opera el contribuyente. Estos temas de valuaciones agropecuarias son muy controversiales.
No presentaciones de las declaraciones juradas
La actividad agropecuaria es una de las actividades más controladas por la AFIP, no por algo es una de las actividades con más regímenes de información de todo tipo. Pero el planteo actual es que pasa si no presentamos estas tan temidas declaraciones juradas?
Vamos a clasificarlo en dos situaciones de incumplimiento y sus incidencias:
Formal. No presentar las declaraciones juradas en sus fechas de vencimientos implica una multa formal, y en el caso de los importes a pagar rigen intereses resarcitorios o punitorios, que hoy en día es una tasa por encima de la financiación previstas por los bancos para la toma de créditos, con los cual, no conviene financiarse con deuda al fisco.
Penalidades en los registros Agropecuarios. No presentar las declaraciones juradas en tiempo, por ejemplo para una empresa que venda hacienda deriva en la suspensión del registro fiscal de hacienda, esto trae como consecuencia que el cliente que nos factura dicha liquidación de venta, nos tiene que retener el IVA y depositarlo a la AFIP, con los cual nos ocasiona un importante desfasaje financiero. O bajar la categoría del contribuyente en la calificación del SISA, con lo cual también nos implica un perjuicio financiero por el aumento en los porcentajes de retenciones de IVA y Ganancias.
Son algunos de los ejemplos con lo que nos encontramos en la vida cotidiana de los contribuyentes, y nuestro deber como profesionales en el ámbito tributario, es poder informarle al contribuyentes todas las herramientas que poseen los fiscos, y la AFIP en este caso, para fiscalizar las presentaciones de los contribuyentes, y establecer cuales son los límites que tienen en materia tributaria.
(*) Profesional de ciencias económicas, experiencia en trabajar en empresas agropecuarias, Matriculado en los consejos profesionales de ciencias económicas de CABA, Pcia de Bs As y Córdoba.
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