Las incógnitas sobre el impuesto PAIS, se van resolviendo. El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 777, por el que se reduce a partir del día tres de septiembre del 17,50% al 7,50% la alícuota del impuesto para las importaciones de bienes y servicios de fletes y transporte. De esta manera, para esas operaciones se regresa a la situación que estuvo vigente hasta el 12 de diciembre del año pasado, cuando el gobierno había aumentado en ese mismo porcentaje el tributo.
Queda por ver qué sucederá el 22 de diciembre, fecha en que el impuesto PAIS deje de tener vigencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 de la ley 27.541, basado en lo que opinó la Dirección de Impuestos dependiente del Ministerio de Economía en 2024.
Para que continúe el impuesto PAIS se requerirá de una ley que lo postergue, negociación que quedará abierta entre el gobierno y la oposición. Recordemos que el tributo, que está tercero –junto con el impuesto sobre los débitos y créditos- en el aporte que realiza a la recaudación tributaria, actualmente no se coparticipa. El 23 de diciembre, si no se renueva por ley el impuesto PAÍS, podrá derivar en la salida del CEPO, con la incógnita sobre lo que sucederá con el tipo de cambio y la brecha que exista en ese momento.
Actualmente, lo que se recauda por este tributo, según el artículo 42 de la ley 27.541, se destina a: a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados setenta por ciento (70%); b) Financiamiento de obras de vivienda social: del fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana creado por la ley 27.453 y el decreto 819/2019, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional: treinta por ciento (30%).
El decreto reduce al 7,5% las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto 99/2019, que reglamentó la ley 27.541. Según el decreto, la medida comienza a regir para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día 3 de septiembre 2024.
Baja del Impuesto País: qué operaciones se benefician
La reducción del impuesto PAIS, se refiere a las siguientes operaciones:
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La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
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La importación de determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
El decreto no incluye la reducción de las alícuotas para la compra de pasajes aéreos ni servicios turísticos, así como tampoco abarca el valor del dólar tarjeta o turista con que se pagan los consumos en el exterior.
Impuesto País: qué sucedió en diciembre de 2023
Ni bien asumió el nuevo gobierno, se implementaron nuevas medidas relacionadas con el dólar. Por un lado, desde el 13 de diciembre el dólar oficial mayorista se llevó a $800. Estuvo acompañado por un aumento de diez puntos del impuesto PAIS para las importaciones. El sistema SIRA, que regía para efectivizar las importaciones, fue reemplazado por un sistema estadístico de esas operaciones, denominado «SEDI».
En ese momento, en el Boletín Oficial se publicó el decreto 29 y las resoluciones generales de la AFIP 5463 y 5464, normas que modifican las tasas del impuesto PAIS y las percepciones del Impuesto a las Ganancias y el de Bienes Personales. Asimismo, se aprobó la resolución conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio 5466. Adicionalmente, el decreto 70/23 (DNU) introdujo modificaciones en las normas que rigen el comercio exterior argentino. La medida consistió en un aumento de las alícuotas del Impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes y una disminución de las percepciones de ganancias y bienes personales sobre las operaciones que se realicen en moneda extranjera.
Por el decreto 29, reglamentado por la resolución general de la AFIP 5463, se modificaron las alícuotas del impuesto PAIS para la importación de bienes. Ahora se vuelve atrás la medida para las importaciones de determinados bienes y para las operaciones de transporte y fletes.
El año pasado quedaron excluidas del incremento las importaciones de bienes que componen la canasta básica alimentaria, los combustibles lubricantes y aditivos y otros bienes vinculados a la generación de energía. En ese momento, el decreto llevó al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. Ahora esas operaciones vuelven a lo que sucedía el 12 de diciembre de 2023; o sea, gravadas a la tasa del 7,5% del impuesto PAIS. Se dispuso que la misma alícuota, será aplicada sobre la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con excepción de aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis, del decreto 99/2019 o cuando se trate de las siguientes posiciones arancelarias:
2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; otros bienes vinculados a la generación de energía. Ahora, el decreto 777, vuelve a gravar con el impuesto a la tasa del 7,5%.
Por otro lado, a través de la resolución general (AFIP) 5464, en su momento se disminuyó el importe de las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicables a las operaciones realizadas en moneda extranjera.
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