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El gobierno aprobó un procedimiento abreviado para los venezolanos que pidan refugio


La Comisión de Refugiados (CORE), que funciona bajo la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) aprobó un procedimiento abreviado para los venezolanos que pidan refugio en el Uruguay, a partir del cumplimiento de una serie de requisitos básicos.

El plan piloto comunicado por la Cancillería eximirá a los solicitantes de refugio de esta nacionalidad a realizar una entrevista para acceder al estatus legal de «refugiado a primera vista» en el Uruguay.

El nuevo procedimiento pretende dar solución a la tramitación de solicitudes de refugio que permanecen pendientes, y de responder al compromiso de brindar protección internacional a las personas que lo requieran según la ley 18.076.

El gobierno nacional comunicó que sustenta su decisión en «la situación humanitaria prevaleciente en Venezuela, que ha provocado el desplazamiento de más de 7,7 millones (de personas), de los cuales, la gran mayoría —más de 6,5 millones—, han sido acogidos por países de América Latina y el Caribe«.

Al 31 de diciembre de 2023, el CORE registraba unas 24.000 solicitudes de asilo pendientes, de las cuales un 15% correspondían a nacionales venezolanos. Según la dependencia, más del 90% de los solicitantes venezolanos accedieron a la solicitud de refugio, algo que entienden que demuestra «una genuina necesidad de amparo».

A la decisión adoptada por la CORE se debe sumar el decreto que aprobó el MRREE en los últimos días, el cual creó la residencia por arraigo, figura que permitirá solucionar la situación de más de 20.000 personas que ingresan como solicitantes de refugio, pero no cumplen con las condiciones para acceder a ese estatus legal.

¿Cómo es el plan piloto para los solicitantes de refugio para venezolanos?

El plan piloto para esta determinación prima facie de la condición de refugiado alcanza a aquellas personas venezolanas que, encontrándose dentro del territorio nacional al momento de aprobada esta resolución y habiendo iniciado una solicitud de refugio, cumplan con los siguientes criterios:

  • Solicitudes de refugio pendientes de análisis por parte de la CORE a la fecha de aprobación del presente programa.
  • Tenencia de alguna documentación de identidad, viaje, registro civil o de cualquier otro tipo, que permita establecer la nacionalidad venezolana de las personas beneficiarias y sus familias.
  • Para niños, niñas y adolescentes, poseer documentación que establezca su filiación, con independencia de su vigencia actual (por ej. aceptación de documentación vencida) u otros requisitos formales (por ej. legalización).
  • Presencia física y residencia habitual en Uruguay (verificación de movimientos migratorios por medio de la Dirección Nacional de Migración).
  • Carecer de antecedentes penales en Uruguay y de antecedentes criminales registrados con Interpol (Uruguay).
  • Carecer de otro permiso de residencia concedido en Uruguay.

Este procedimiento está basado en un mecanismo de verificación, una presunción de inclusión y el contacto con la persona beneficiaria sin que se proceda a realizar una entrevista de elegibilidad. En caso de las personas que no cumplan con estos criterios, continuarán el procedimiento regular, con entrevista de elegibilidad.

En una fase inicial, el programa se propone priorizar perfiles de riesgo de protección o que presenten necesidades específicas, tales como familias con niños, sobrevivientes de violencia basada en género, personas con discapacidad, personas mayores, en situaciones de vulnerabilidad económica, entre otras.

Asimismo, el MRREE aclara que en igual sentido se continuará con el procedimiento regular ante situaciones donde existan problemas de credibilidad y/o motivos fundados para considerar que la persona ha cometido actos pasibles de exclusión.

Sobre la implementación de esta nueva normativa, la Secretaría Permanente de la CORE pasará en los próximos días a identificar las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, y a elaborar un listado de las personas beneficiarias para que sean posteriormente notificadas.



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