Anteojos que se entregaron 175 días más tarde o una consulta neurológica que llevó un mes programar. En otro caso, asistencia médica, farmacéutica, de ortopedia y traumatología tardías luego de un accidente que afectó a varios trabajadores. También omisiones en denuncias de siniestros o demoras en notificación de inspecciones.
Estas son solo algunas de las causas por las cuales la Justicia Comercial confirma una y otra vez multas a las ART, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Tras el reclamo de empresas, la Justicia prepara multas contra las ART
El Tribunal de Apelaciones de ese fuero es la instancia de revisión de todas las sanciones impuestas en la unidad de medida MOPRE (que se traduce en dinero) resueltas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Las sanciones administrativas llegan cuestionadas a los despachos judiciales a instancias de las ART, que las apelan. En un mes, del 1 al 31 de agosto pasado, el Tribunal de Apelaciones resolvió 26 expedientes de este tipo. La cifra se mantiene constante mes a mes.
Las ART suelen argumentar que se las castiga por incumplimientos «formales» con un excesivo rigor técnico, con multas «arbitrarias» y «desproporcionadas».
Del otro lado, les responden que se trata de obligaciones no respetadas que afectan «severamente» a los trabajadores y destacan el rol de relevancia social que cumplen las aseguradoras.
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: las demoras en coberturas
Por ejemplo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una multa este mes a una aseguradora que no cumplió con los plazos para otorgar prestaciones de rehabilitación a un trabajador accidentado.
«Evidenció tardanza entre la recepción de la denuncia de la contingencia y la primera atención médico-asistencial otorgada», y con base en eso la SRT la multó.
En su defensa, la Aseguradora reconoció la infracción, pero argumentó que no hubo daño y que la sanción que se le aplicó es «un ejemplo de exceso de rigor formal de la administración».
«Si consideramos la situación del trabajador, y el tratamiento satisfactorio efectivamente brindado, no existe demora relevante, imputable», agregó y aludió a un «actuar diligente» y a que las tardanzas fueron «mínimas».
Nada justifica, advirtió la ART al impugnar la multa en Tribunales, «la imposición de la absurda, desmedida y arbitraria sanción».
La Aseguradora «debió ajustar sus procedimientos para evitar este tipo de situaciones y articular los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las prestaciones», respondió por su parte la Justicia.
Y no se trata de sancionar incumplimientos «formales» porque son normas que hacen a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo cual cualquier incumplimiento excede el ámbito de lo «formal», remarcan.
El sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo «prevé claramente que el cumplimiento de los deberes está a cargo de las aseguradoras».
No pueden invocar «errores, desinteligencias, extravíos y cualquier otra circunstancia interna en el manejo de estas como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada, y de esta manera pretender así exonerar su responsabilidad».
En ese contexto, una actitud de omisión también debe considerarse falta grave porque afecta «de modo directo al trabajador».
175 días para un par de anteojos
En marzo de 2023, un oftalmólogo recetó anteojos a un trabajador. La ART se los suministró el 31 de agosto de ese año, es decir 175 días corridos desde su indicación médica, remarcan los camaristas María Elsa Uzal, Héctor Chomer y Alfredo Kolliker Frers en otro caso de multa confirmada.
Si bien el artículo 20 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo no establece un plazo concreto para cumplir con prestaciones en especie, hay otra norma – el artículo 4 del decreto 717/96- donde se expresa que «la aseguradora debe tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba estas prestaciones en ‘forma inmediata’, lo que se estima que no ha ocurrido en el caso», concluye la sentencia.
En esta ocasión, la ART en cuestión sí consiguió una reducción del monto de la multa.
Función social, el argumento de la Justicia
En general, a la hora de confirmar las multas, en la Justicia se advierte que las ART tienen una «relevante función social».
A esto, por ejemplo, se hizo mención en otra sentencia que confirmó una multa porque un neurólogo prescribió atención médica para un trabajador en una fecha determinada y la Aseguradora la concretó 35 días más tarde.
«En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma inmediata», destaca la resolución judicial.
Las ART, además, «deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales, dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen».
Las faltas no pueden ser consideradas formales o menores porque «prevalece la relevante función social» de las Aseguradoras, en particular en lo referido a «la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso, a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro».
Una Aseguradora de Riesgos del Trabajo «es una organización con un elevado nivel de profesionalidad, que se ha sometido voluntariamente a una relación de sujeción especial con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a un régimen intensamente regulado por el Estado -tal el de la Ley n° 24.557- en atención a la relevancia que para el interés público compromete la adecuada tutela del trabajador».
Todo esto «a cambio de la obtención de diversos beneficios, como lucrar con la actividad de asegurar los riesgos de trabajo», se advierte en esta ocasión en la sentencia firmada por el presidente de la sala F de la Cámara en lo Comercial, Ernesto Lucchelli y la jueza Alejandra Tevez.
La demora perjudica
La Justicia remarca que cada día de demora en otorgar prestaciones médicas «causa profundo perjuicio, al dilatar la curación y extender el dolor y los padecimientos que cada condición lleva ínsita».
Lo advirtieron, por ejemplo, las juezas Matilde Ballerini y Guadalupe Vásquez en otro caso por demoras en prestaciones de salud.
La aseguradora demoró prestaciones médicas, farmacéuticas, de ortopedia y traumatología y no realizó la denuncia de un siniestro en el Registro Operativo de Auditoría Médica, «siendo necesaria la intervención de la SRT», se advirtió.
Cuando apeló, la ART calificó de «excesiva y desproporcionada» la multa y sostuvo que su caso fue un «evidente ejemplo de exceso de rigor formal» que derivó en una sanción «irracional en relación con la supuesta falta cometida»
Las «manifestaciones genéricas» no eximen de responsabilidad, ante un incumplimiento que quedó demostrado, se le respondió en la resolución judicial que confirmó la multa.
El derecho a la salud es un «derecho fundamental que no puede ser negado o brindado con dilación injustificada a persona alguna»
«Al hallarse los trabajadores en una situación de desamparo por haber sufrido accidentes, teniendo su salud comprometida, deben recibir la atención que les es debida con la mayor premura posible, lo cual no ocurrió», advirtieron las juezas que en este caso destacaron estar ante una falta «muy grave».
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