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¿Qué deudas son heredables en Argentina?



Al momento de recibir una herencia en Argentina, no solo se obtienen los bienes del difunto, sino también sus obligaciones como deudas que pudiera tener antes de su fallecimiento y compromisos futuros.

Si bien estos últimos no suelen ser un tema de preocupación, ya que pagos como los de la tarjeta de crédito o préstamos personales suelen estar cubiertos por una póliza de seguro de vida, hay otras obligaciones que no se extinguen con la muerte.

¿Qué deudas se heredan en Argentina?

En Argentina, cuando se acepta una herencia, se adquiere el total del patrimonio del fallecido, por lo que se incluye tanto sus activos como deudas que tuviera. Es decir, el heredero pasa a ser el propietario de lo que el difunto tenía, pero, al mismo tiempo, de las obligaciones económicas pendientes.

En este sentido, se aplica el beneficio de inventario, lo que significa que el heredero asume las deudas, pero solo se abonan con el patrimonio recibido, sea o no suficiente para saldarlas.

En otras palabras, en caso de existir obligaciones pendientes, solo serán exigibles hasta el valor máximo del patrimonio del difunto, por lo que el heredero no deberá responder con su propio dinero.

Por lo tanto, en principio, el heredero tomará posesión del patrimonio excedente luego de cancelar las deudas. Sin embargo, hay excepciones en las que deben responder con su propio dinero.

¿Cuándo un heredero debe responder con sus propios fondos?

El primer caso se da si el fallecido tenía deudas pendientes y, al momento de morir, cuenta con algún bien. Por ejemplo, es muy común que una persona muera con deudas exigibles y su único patrimonio sea la propia casa. En estos casos, si los herederos no desean vender la propiedad, deberán pagar las deudas de su propio bolsillo con un tope del valor de la casa.

El segundo caso es cuando el beneficiario oculte bienes que haya recibido como herencia y lo haga de forma dolosa. De esta forma, si un heredero oculta bienes que deben formar parte de la sucesión y, por lo tanto, parte del total exigible por los acreedores, estos podrán actuar contra ir en contra la persona que cobró la herencia. Sin embargo, se trata de casos excepcionales.

En cualquier caso, el heredero puede rechazar a la herencia y no ocuparse de nada, tanto para bien o mal. De esta forma, no recibe los bienes de la persona que murió, pero tampoco sus obligaciones. Esto se puede hacer expresando dicha voluntad en escritura pública o en acta judicial incorporada al expediente. Si se acepta, siempre se hace bajo el mencionado beneficio de inventario.

¿Qué sucede con las deudas de tarjetas de crédito y préstamos personales?

Tanto para los saldos pendientes de las tarjetas de crédito, como créditos personales, entre otros, suelen estar asegurados. Es muy común que, dentro de los costos financieros asumidos, se encuentre una póliza de seguro de vida.

El capital asegurado siempre es el saldo deudor y las cuotas pendientes por compras financiadas hasta el día de la muerte de la persona. En estos casos simplemente los familiares deben dar aviso a la entidad bancaria del deceso y dar de baja a la tarjeta.

Al hacerlo, el seguro de vida se hará cargo de la deuda y no afectará a la herencia. Es clave realizar este paso, ya que el banco no tiene forma de conocer que su cliente murió y no procederá en consecuencia si no se le notifica previamente.





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