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el Gobierno extendió la rebaja de retenciones para la cosecha fina


La Secretaría de Agricultura extendió la rebaja temporaria de los derechos de exportación para el trigo y la cebada hasta el 31 de marzo de 2026.

El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, puso en vigencia este viernes, mediante el Decreto Nº 439/2025, la extensión de rebaja de retenciones para trigo y cebada.

Adicionalmente, se extendió el plazo para ingresar las divisas de 15 a 30 días hábiles, bajando de 95% a 90% del total liquidado, alineándose a la normativa existente para garantizar el flujo de exportación.

Los derechos de exportación de estos productos habían sido rebajados hasta el 30 de junio de este año mediante el Decreto N°38/2025 del 27 de enero.

Las exportaciones de estos productos y sus derivados acumulan alrededor de USD 4.000 millones por año, cerca de un 5% del total de las exportaciones argentinas.

El decreto, en detalle
Según comunicó el Gobierno, el decreto 439/2025 estable:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2025-55808025-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025 y respecto de las mercaderías comprendidas en el ANEXO que integra este decreto, se deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, o de no cumplimentarse lo allí previsto, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor del Decreto N° 38/25.

ARTÍCULO 3°.- El tratamiento arancelario dispuesto en el artículo 1° de esta medida será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas en los artículos 2° y 3° de este decreto, ello dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto.

Hasta tanto se cumplimente lo previsto en el párrafo precedente respecto de la integración total del Derecho de Exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.

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