La conducción del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) celebró la decisión del Juzgado Federal número 2 de Mendoza, que suspendió los artículos 313 y 317 de DNU 70/23 que autorizaba la venta de medicamentos fuera de la farmacia.
El gremio señaló que «la medida se complementa con el amparo otorgado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (expediente CNT 59/2024) que habíamos presentado en su momento, al que había suspendido los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que modificaban la actividad laboral de nuestro sector».
El secretario General del SAFYB, Marcelo Peretta, explicó que «el artículo 1 de la ley 17565 del ejercicio farmacéutico, que rige desde el año 1967, establece que la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.»
Agregó que «su venta y despacho fuera de estos establecimientos, se considerará ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta ley los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Artículo 208 del Código Penal, pero por medio del artículo 313 del DNU 70/23, el gobierno pretendía eliminar el segundo párrafo del artículo 1 para liberar la venta de medicamentos en cualquier lado, lo que constituye un claro peligro para la salud».
Venta de medicamentos fuera de la farmacia: qué implica el fallo contra el DNU
El dirigente indicó que «a partir de este amparo dictado por la justicia federal, el artículo 1 de la ley 17565 queda ratificado y la venta de medicamentos fuera de la farmacia vuelve a constituir ejercicio ilegal de la farmacia y una infracción del Código Penal«.
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El artículo 317 del DNU 70/23 sustituía el artículo 9 de la ley 17565 que establece que en las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria:
- Expendio legalmente restringido.
- Expendio bajo receta archivada
- Expendio bajo receta.
Peretta subrayó que el gobierno «pretendía eliminar la cuarta categoría de las formas de expendio de medicamentos autorizadas, con el fin de sacar de la farmacia a los medicamentos considerados de venta libre». Y destacó que «a partir de este amparo dictado por la justicia federal, el artículo 9 de la ley 17565 quedó ratificado y se recupera la categoría de medicamentos «Expendio libre» como de venta exclusiva en farmacia«.
«En concreto, los artículos 313, 317, 319, 320 y 321 del DNU 70/23 están suspendidos. Estos amparos también suspenden parcialmente los efectos del Decreto 63/24, que reglamentaba la venta de medicamentos en quioscos y fuera de la farmacia, y del Decreto 345/24 que ordenaba la receta electrónica», agregó el dirigente gremial.
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Manifestó que «las sentencias confirman la venta de medicamentos exclusiva en farmacias y la presencia y trabajo del farmacéutico que podrá dirigir solo un establecimiento por vez, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22″.
Por último, el titular del sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos expresó que «la gente se beneficia con remedios de calidad garantizada y con un experto en medicamentos que es consejero de salud» y cerró con una frase que ya convirtió en un clásico: «Sin farmacéutico, no hay farmacia».
La Organización Mundial de la Salud respalda el reclamo gremial
Desde el gremio aclararon que «en la «venta libre» no se exige receta, pero sí requiere los cuidados y controles realizados por los farmacéuticos. Nótese como ejemplo que un medicamento de venta libre solo difiere en la dosis de uno recetado: 2 comprimidos de Ibuprofeno venta libre de 200mg es igual a un comprimido recetado de 400mg».
Remarcó que «la Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que los medicamentos de venta libre deben venderse en farmacia ya que así se garantiza que sean dispensados por personal capacitado en el tema, capaz de informar y asesorar sobre su uso seguro y eficaz, y que los mismos hayan pasado por los controles necesarios».
Previamente, con el fallo conseguido por el Sindicato SAFYB que suspendieron los efectos de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/23, se reestableció la vigencia de los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565 en cuanto a:
- 1) la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención;
- 2) la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados;
- 3) la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.
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