La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP, investiga las transferencias que reciben los contribuyentes, pero hay determinadas excepciones
12/05/2025 – 20:30hs
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) suele hacer un seguimiento constante de las operaciones financieras con el fin de garantizar la transparencia del sistema y combatir delitos como es el caso del lavado de activos. No obstante, las transferencias acumuladas por hasta $600.000 no requieren ser informadas de manera obligatoria, por lo que no se inicia de forma automática una investigación sobre estos montos.
En cambio, tanto los bancos como las plataformas de pago virtual se encuentran obligados a notificar a ARCA cuando se registran ingresos o egresos que superen los $600.000. También deben reportarse los saldos mensuales que alcancen o superen $1.000.000. A su vez, las transferencias que se realicen por medios digitales y que superen los $2.000.000 serán evaluadas con especial atención, ya que pueden despertar sospechas sobre el origen o el destino de los fondos.
ARCA: qué montos deben informarse y cuál es la documentación que puede solicitar
Las operaciones totales iguales o inferiores a $600.000 no se encuentran sujetas a controles automáticos, aunque estos valores pueden tenerse en cuenta si se repiten con frecuencia, lo cual podría activar alertas dentro del sistema de fiscalización. Por ejemplo, si se realizan muchas transferencias de bajo monto, ARCA puede sospechar de que se está llevando a cabo una actividad comercial sin declarar.
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, criptoactivos o dinero digital, la normativa exige que se conviertan a pesos argentinos al utilizar la cotización oficial vigente, con el fin de analizar su impacto dentro del circuito financiero formal.
Asimismo, en el caso de que ARCA y/o la entidad financiera con la que se realizaron las operaciones soliciten «justificar el origen de los fondos«, se debe presentar algunos de los siguientes comprobantes para respaldar movimientos de dinero hacia cuentas propias o de terceros:
- Boletas de compra o venta de bienes
- Documentación que acredite la venta de acciones o participaciones en una empresa
- Recibos de sueldo o comprobantes de haberes previsionales
- Facturas emitidas en los últimos meses
- Constancia de inscripción en el monotributo
- Certificación de fondos firmada por un contador público matriculado
En qué casos ARCA investiga transferencias entre billeteras virtuales
ARCA puede iniciar un proceso para rastrear el origen de los fondos involucrados en una operación si detecta movimientos inusuales o sospechosos. En este caso, por lo general, el usuario deberá presentar documentación que respalde su legitimidad.
Entre los documentos válidos figuran: recibos de haberes, comprobantes jubilatorios o facturación reciente. Si no es posible justificar el movimiento de fondos, la cuenta del usuario puede ser suspendida de forma temporal. Asimismo, es común que se emita un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) para su análisis posterior.
Otro de los casos en los que puede investigar al contribuyente es si detecta inconsistencias entre las declaraciones juradas de los contribuyentes y su situación fiscal real (o declarada), se inicia una investigación. En caso de que estas discrepancias sean significativas y justifiquen la intervención del organismo, se llevará a cabo un operativo exhaustivo, seguida de una intimación.
Un ejemplo de estas inconsistencias puede darse en el caso de un monotributista que presenta gastos elevados en su tarjeta de crédito, los cuales exceden los límites establecidos para su categoría en el régimen del monotributo. Ante esta situación, la exAFIP podría intimarlo a recategorizarse o incluso pasarlo directamente al Régimen General, sin descartar la posibilidad de aplicarle multas, entre otras sanciones.
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